Para vosotras...

Nadie puede hacer que te sientas inferior, si TÚ no se lo permites.

Este blog está dedicado a todas esas mujeres que día a día habéis sufrido y estáis sufriendo la violencia de género.

Para aquellas mujeres que a pesar del miedo seguís levantándoos cada mañana, para aquellas mujeres que a pesar de los insultos, de los golpes, de las violaciones, de vuestros moratones, de las cicatrices... de esas cicatrices que tantas y tantas veces no se ven pero que siguen ahí...

Para aquellas mujeres que queréis seguir luchando por sobrevivir en ese infierno al que tú llamabas AMOR.

FUERZA! NO ESTÁIS SOLAS

jueves, 26 de abril de 2012

Conoces tus derechos como mujer?

DERECHOS DE LA MUJER


Derecho de familia.



El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Constitución Española: artículo 32.1
“1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Constitución Española: artículo 39

Matrimonio.
Las mujeres y los hombres de España tienen derecho a contraer matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, los requisitos y efectos en ambos casos son los mismos.
Pueden contraer matrimonio ante el Juez o Jueza, Alcalde o Alcaldesa o en quien éste delegue y el personal funcionario, diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes, tienen el deber de respetarse, ayudarse, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y actuar en interés de la familia, compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas dependientes a su cargo.
A todas las personas que contraigan matrimonio, se le aplica un régimen económico que establece las normas por las que se rige la economía familiar. La ley establece tres regímenes económicos: la sociedad de gananciales, separación de bienes y el de participación.
Si no se ha elegido uno de ellos se les aplicará el régimen de sociedad de gananciales, a excepción de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y Vizcaya.
La elección del régimen del matrimonio puede hacerse en cualquier momento, antes o después de la celebración del mismo, y se realizará mediante capitulaciones matrimoniales, que se formalizan en escritura pública ante notario o notaria. De la misma manera, se podrá cambiar el régimen elegido en cualquier momento.
Régimen de sociedad de ganancialesEs el régimen por el cual se hacen común todos los ingresos que se obtengan una vez casados, y que derivan del trabajo, de rentas de bienes privativos, así como los bienes que se adquieran con los ingresos obtenidos desde la celebración del matrimonio y las rentas que produzcan dichos bienes.
La administración de los bienes de la sociedad de gananciales corresponde a ambos cónyuges de común acuerdo, no pudiéndose vender ni hipotecar sin la firma de ambos. Si el domicilio familiar es propiedad privativa de uno de los cónyuges no se puede vender sin la autorización del otro.
Ejemplos de bienes gananciales: ingresos de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, alquiler de vivienda heredada, intereses de dinero heredado depositados en cuentas bancarias, premios, beneficios de acciones.
Ejemplos de bienes privativos: los bienes heredados, las donaciones, las indemnizaciones personales, ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el desarrollo de un ejercicio profesional.
Régimen de separación de bienesEs el régimen por el cual cada cónyuge sigue con los bienes anteriores al matrimonio y aquellos que consigue contraído el matrimonio. Cada cónyuge administra sus bienes y puede disponer de ellos libremente a excepción de la vivienda familiar.
Régimen de participaciónEs el régimen por el cual cada cónyuge adquiere el derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge al final el régimen. Durante la vida de este régimen funciona como el de separación de bienes y será cuando se liquide cuando se tiene el derecho al 50% de las ganancias obtenidas.


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La Ley Integral contra la violencia de género reconoce una serie de derechos subjetivos a las mujeres víctimas de violencia con su independencia de su origen, religión o cualquier otra condición:
  •  Derecho a ser informadas y asesoradas.
  •  Derecho a asistencia social integral a través de servicios sociales. 
  • Asistencia jurídica para todas las víctimas, gratuita para las que acrediten insuficiencia de recursos. Además las víctimas tienen la misma dirección letrada y especializada para los procesos penales civiles o administrativos que se puedan instar. 
  • Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social, como el derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  • Derechos económicos a las víctimas con escasos recursos, cuando sus rentas mensuales no superen el 75 por cien del salario mínimo interprofesional.
     
 El órgano con competencia en la formulación de las políticas públicas en esta materia y la coordinación e impulso que se realicen al respecto es la Delegación del Gobierno para la violencia de género, que es un órgano con rango de dirección general dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad.
En la página web del Ministerio de Igualdad puedes encontrar más información sobre:¿Qué es?,¿Qué hacer? y otras informaciones de interés, como derechos y servicios documentación y acceso a la web de recursos en violencia de género.

Leer más sobre derechos sobre potestad y filiación, Asistencia jurídica gratuita, mujeres extranjeras, salud en :





El silencioso genocidio de niñas de la India.



Para Afreen la ayuda llegó demasiado tarde. Con el cuerpo plagado de manchas azuladas y quemaduras, la bebé de tres meses murió en un hospital de la India. Según contó su madre a la policía, el padre pensó que había nacido con el sexo equivocado. Él quería un niño.
Dramas como éste no son extraños en la India. En marzo falleció en Nueva Delhi una bebé con los brazos rotos y un traumatismo craneal. Recientemente, la policía detuvo en Amritsar, en el norte del país, a un hombre que deshonró a su esposa, supuestamente porque ésta dio a luz a una tercera hija. Y una y otra vez se descubren fetos de niñas en basureros o viejas fuentes.
Sin embargo, las recientes muertes han sacudido la conciencia del país, atizando el debate sobre los derechos de mujeres y niñas. Aunque en la India hay una presidenta, Pratibha Patil, y el gobernante Partido del Congreso esté liderado por una mujer, Sonia Gandhi, el país cuenta con una larga tradición en cuanto a desear descendencia masculina.
A las niñas se las considera una carga económica, en parte por la gigantesca dote que deben aportar al matrimonio, como subraya la escritora Gita Aravamudan. En cambio,los hijos cuentan como sustentadores de la familia, son los que se harán cargo de los padres cuando éstos sean ancianos.
Así lo denuncia en su libro “Disappearing Daughters: The Tragedy of Female Foeticide” (Hijas en desaparición: la tragedia del feticidio femenino).
Las Naciones Unidas califican la India como el lugar más peligroso del mundo para las niñas. Su mortalidad es un 75 por ciento superior a la de los niños hasta una edad de cinco años.
La dimensión que alcanzan estas muertes queda patente en un estudio publicado en 2006 por la revista especializada británica “The Lancet”: tras analizar los datos de nacimientos durante 20 años, los investigadores llegaron a la conclusión de que en la India “faltaban” diez millones de niñas y mujeres.
Según la investigación, la determinación prenatal del sexo del bebé y los abortos selectivos acaban anualmente con unos 500.000 fetos de niñas. “Es una tragedia nacional”, lamenta Aravamudan.
Según las autoridades, el año pasado nacieron 914 niñas por cada 1.000 niños, cuando la media mundial es de 950 niñas. La situación es especialmente mala en algunas zonas del país: allí, la proporción desciende hasta 770 niñas por cada 1.000 niños.
Pese al mayor bienestar, la mejor formación y los avances médicos en esta creciente potencia económica, la situación de la población femenina apenas ha mejorado. Hay estudios que incluso llegaron a una sorprendente conclusión: cuanto mayor es la educación de la que goza una mujer, mayor es su preferencia por un varón en caso de tener hijo único.
“Es casi como si la formación, el bienestar y la tecnología fueran en contra de las niñas”, lamenta el empresario Harpal Singh, que dirige la fundación Nanhi Chhaan, defensora de los derechos de la mujer.
Aunque ya en 1994 el Parlamento aprobó una ley contra el mal uso de la detección prenatal del sexo, su aplicación falla. “Desde entonces, 600 casos han sido llevados ante la Justicia, pero sólo hay 80 condenas”, cuenta Singh. Según el experto, como medida disuasoria sería necesario una ejecución más severa a través de juicios rápidos.
Además, expertos en temas de herencia, propiedad o salario reclaman igualdad de trato para hombres y mujeres. El Estado debe actuar, subraya también la presidenta de la comisión nacional para la protección de los derechos de los niños, Shanta Sinha. “El gobierno no puede hacer sólo una política de coartada.
Para el empresario Singh, hay también otras consecuencias que no pueden pasarse por alto. Y es que según varios estudios, “para 2025 habrá unos 20 millones de hombres en edad casadera que no encontrarán mujer”.


Leer más sobre este tema en :

Entradas populares