Para vosotras...

Nadie puede hacer que te sientas inferior, si TÚ no se lo permites.

Este blog está dedicado a todas esas mujeres que día a día habéis sufrido y estáis sufriendo la violencia de género.

Para aquellas mujeres que a pesar del miedo seguís levantándoos cada mañana, para aquellas mujeres que a pesar de los insultos, de los golpes, de las violaciones, de vuestros moratones, de las cicatrices... de esas cicatrices que tantas y tantas veces no se ven pero que siguen ahí...

Para aquellas mujeres que queréis seguir luchando por sobrevivir en ese infierno al que tú llamabas AMOR.

FUERZA! NO ESTÁIS SOLAS

jueves, 26 de abril de 2012

Conoces tus derechos como mujer?

DERECHOS DE LA MUJER


Derecho de familia.



El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”.
Constitución Española: artículo 32.1
“1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”.
Constitución Española: artículo 39

Matrimonio.
Las mujeres y los hombres de España tienen derecho a contraer matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, los requisitos y efectos en ambos casos son los mismos.
Pueden contraer matrimonio ante el Juez o Jueza, Alcalde o Alcaldesa o en quien éste delegue y el personal funcionario, diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero.
Los cónyuges son iguales en derechos y deberes, tienen el deber de respetarse, ayudarse, vivir juntos, guardarse fidelidad, socorrerse mutuamente y actuar en interés de la familia, compartir responsabilidades domésticas y el cuidado de las personas dependientes a su cargo.
A todas las personas que contraigan matrimonio, se le aplica un régimen económico que establece las normas por las que se rige la economía familiar. La ley establece tres regímenes económicos: la sociedad de gananciales, separación de bienes y el de participación.
Si no se ha elegido uno de ellos se les aplicará el régimen de sociedad de gananciales, a excepción de las Comunidades Autónomas de Aragón, Baleares, Cataluña, Navarra y Vizcaya.
La elección del régimen del matrimonio puede hacerse en cualquier momento, antes o después de la celebración del mismo, y se realizará mediante capitulaciones matrimoniales, que se formalizan en escritura pública ante notario o notaria. De la misma manera, se podrá cambiar el régimen elegido en cualquier momento.
Régimen de sociedad de ganancialesEs el régimen por el cual se hacen común todos los ingresos que se obtengan una vez casados, y que derivan del trabajo, de rentas de bienes privativos, así como los bienes que se adquieran con los ingresos obtenidos desde la celebración del matrimonio y las rentas que produzcan dichos bienes.
La administración de los bienes de la sociedad de gananciales corresponde a ambos cónyuges de común acuerdo, no pudiéndose vender ni hipotecar sin la firma de ambos. Si el domicilio familiar es propiedad privativa de uno de los cónyuges no se puede vender sin la autorización del otro.
Ejemplos de bienes gananciales: ingresos de trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, alquiler de vivienda heredada, intereses de dinero heredado depositados en cuentas bancarias, premios, beneficios de acciones.
Ejemplos de bienes privativos: los bienes heredados, las donaciones, las indemnizaciones personales, ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor, los instrumentos necesarios para el desarrollo de un ejercicio profesional.
Régimen de separación de bienesEs el régimen por el cual cada cónyuge sigue con los bienes anteriores al matrimonio y aquellos que consigue contraído el matrimonio. Cada cónyuge administra sus bienes y puede disponer de ellos libremente a excepción de la vivienda familiar.
Régimen de participaciónEs el régimen por el cual cada cónyuge adquiere el derecho a participar de las ganancias obtenidas por el otro cónyuge al final el régimen. Durante la vida de este régimen funciona como el de separación de bienes y será cuando se liquide cuando se tiene el derecho al 50% de las ganancias obtenidas.


VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La Ley Integral contra la violencia de género reconoce una serie de derechos subjetivos a las mujeres víctimas de violencia con su independencia de su origen, religión o cualquier otra condición:
  •  Derecho a ser informadas y asesoradas.
  •  Derecho a asistencia social integral a través de servicios sociales. 
  • Asistencia jurídica para todas las víctimas, gratuita para las que acrediten insuficiencia de recursos. Además las víctimas tienen la misma dirección letrada y especializada para los procesos penales civiles o administrativos que se puedan instar. 
  • Derechos laborales y prestaciones de la seguridad social, como el derecho a reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
  • Derechos económicos a las víctimas con escasos recursos, cuando sus rentas mensuales no superen el 75 por cien del salario mínimo interprofesional.
     
 El órgano con competencia en la formulación de las políticas públicas en esta materia y la coordinación e impulso que se realicen al respecto es la Delegación del Gobierno para la violencia de género, que es un órgano con rango de dirección general dependiente de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Igualdad.
En la página web del Ministerio de Igualdad puedes encontrar más información sobre:¿Qué es?,¿Qué hacer? y otras informaciones de interés, como derechos y servicios documentación y acceso a la web de recursos en violencia de género.

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